Cómo Desheredar a un Hijo: Causas Legales

Desheredar un hijo

Desheredar a un hijo en España es legalmente posible, pero no basta con quererlo. El Código Civil reserva a los hijos dos tercios de la herencia y solo permite apartarlos en un puñado de supuestos tasados que hay que expresar en el testamento y, llegado el caso, demostrar ante un juez. Esta guía explica qué es la legítima, quién tiene derecho a ella y qué causas admite realmente la ley.

Qué es la legítima y por qué limita tu testamento

La legítima es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados familiares. En el Código Civil, que se aplica en Madrid y en la mayor parte de España, esa reserva es especialmente amplia cuando hay hijos.

La herencia se divide en tres tercios:

Tercio de legítima estricta

Se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Es intocable: no se puede gravar con condiciones ni cargas.

Tercio de mejora

También corresponde a los descendientes, pero el testador elige cómo distribuirlo entre ellos. Puede favorecer a uno frente a los demás.

Tercio de libre disposición

El único que puede dejarse a cualquier persona o entidad: un amigo, una pareja no casada, una ONG.

Si tienes hijos, dos de cada tres euros de tu herencia ya tienen destinatario por ley. Tu margen real de decisión es un tercio, salvo que concurra una causa de desheredación válida.

Conviene no confundir el testamento con el registro donde consta su existencia. Si tienes dudas sobre qué documento acredita qué, lo aclaramos en esta comparativa entre testamento y certificado de últimas voluntades.

Quién tiene derecho a la legítima en España

El Código Civil establece un orden cerrado de herederos forzosos. No todos concurren a la vez: la presencia de un grupo excluye al siguiente.

1. Hijos y descendientes

Les corresponden dos tercios de la herencia. Si un hijo ha fallecido, su parte pasa a sus propios hijos por derecho de representación.

2. Padres y ascendientes

Solo heredan legítima si no hay descendientes. Les corresponde la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con cónyuge viudo.

3. Cónyuge viudo

Concurre siempre, pero en usufructo: el tercio de mejora si hay hijos, la mitad de la herencia si concurre con ascendientes y dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Atención al derecho foral. Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares tienen regulaciones propias, con legítimas mucho más reducidas o incluso meramente formales. Lo que se explica aquí es el Código Civil, aplicable en Madrid. La vecindad civil del causante, no su domicilio, determina qué ley rige la sucesión.

Causas legales para desheredar a un hijo

La desheredación no admite motivos genéricos. No sirve «no me habla desde hace años», «se casó con quien no debía» ni «ya le ayudé bastante en vida». El artículo 853 del Código Civil recoge dos causas específicas para hijos y descendientes:

  • Haber negado alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, sin motivo legítimo.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A ellas se suman las causas de indignidad del artículo 756 que el artículo 852 hace extensivas a la desheredación, entre otras:

  • Haber sido condenado por atentar contra la vida o por lesiones graves al causante, a su cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Haber sido condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual de esas mismas personas.
  • Haber acusado al causante de un delito con condena por denuncia falsa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a otorgar o modificar el testamento.

Fuera de esa lista no hay desheredación posible. El distanciamiento, la frialdad o la ausencia de trato, por dolorosos que sean, no figuran como causa autónoma.

El maltrato psicológico como causa: el giro del Tribunal Supremo

Durante décadas, «maltrato de obra» se interpretó como violencia física. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 cambió el criterio y equiparó el maltrato psicológico al maltrato de obra, doctrina que sentencias posteriores han consolidado.

Esto abrió la puerta a desheredar en casos de menosprecio sostenido, humillación o abandono emocional grave del progenitor en su vejez o enfermedad. Pero conviene entender el alcance real del cambio:

El Supremo no ha convertido el simple distanciamiento en causa de desheredación. Exige un maltrato psicológico acreditado, sostenido en el tiempo e imputable a la conducta del hijo, no una ruptura de relación en la que ambas partes se alejaron. La diferencia entre un caso ganado y uno perdido suele estar en la prueba, no en la norma.

Cómo se deshereda correctamente en el testamento

La desheredación solo puede hacerse en testamento y con requisitos formales estrictos. Un error de redacción la deja sin efecto.

1. Debe constar en testamento

No cabe desheredar en un documento privado, en una carta ni de palabra. Exige testamento, y en la práctica testamento notarial abierto.

2. Hay que identificar al desheredado

Con nombre y apellidos, sin ambigüedad posible sobre a quién se aparta de la herencia.

3. Hay que expresar la causa legal concreta

No basta con decir «deshereda a su hijo». Debe citarse la causa del Código Civil en que se ampara y describir los hechos que la sustentan.

4. Conviene dejar la prueba preparada

Denuncias, informes médicos, testigos, resoluciones judiciales, comunicaciones. Si el desheredado impugna, la carga de probar la causa recae sobre los herederos, no sobre él.

Ese último punto es el que decide la mayoría de los pleitos. El testador ya no está para declarar, y el hijo desheredado solo tiene que negar los hechos para que sean los demás quienes deban demostrarlos.

Qué ocurre si la desheredación se impugna

Si el hijo apartado niega la causa y los herederos no consiguen probarla, la desheredación se declara injusta. La consecuencia no es simbólica: se anula la institución de heredero en todo lo que perjudique al desheredado, que recupera su legítima íntegra.

Hay además dos circunstancias que dejan la desheredación sin efecto:

  • La reconciliación posterior entre el ofensor y el ofendido, que priva al testador del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
  • La ausencia de causa expresada o la mención de una causa que no figura en la ley.

Cuando un testamento se anula en su totalidad y no hay otro anterior válido, la sucesión pasa a regirse por la ley: es lo que ocurre en la sucesión abintestato, donde el reparto ya no lo decide el causante sino el Código Civil.

El efecto que casi nadie prevé: los nietos conservan la legítima

Es la consecuencia que más sorprende a quien acude a desheredar. Los hijos del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Desheredar a un hijo no saca esa parte de la herencia de su rama familiar: la traslada a sus descendientes. Si el objetivo era que el patrimonio fuese a otro destinatario, la desheredación por sí sola no lo consigue. Lo que sí pierde el desheredado es la administración y el usufructo de esos bienes.

Por eso la desheredación rara vez funciona como herramienta aislada. Suele necesitar una planificación completa del testamento, combinando el tercio de libre disposición, la distribución de la mejora, donaciones en vida y, en su caso, seguros de vida con beneficiario designado.

¿Estás valorando desheredar a un hijo o redactar un testamento complejo? Antes de firmar nada, conviene saber si la causa que tienes en mente se sostiene jurídicamente y qué prueba haría falta para defenderla. Estudiamos la viabilidad legal de tu caso y diseñamos el testamento para que resista una impugnación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo porque no me habla desde hace años?

El simple distanciamiento no es causa legal de desheredación. Sí puede serlo el maltrato psicológico, que el Tribunal Supremo equipara desde 2014 al maltrato de obra, pero exige una conducta activa de menosprecio o abandono grave, sostenida en el tiempo e imputable al hijo. Una relación rota por ambas partes no basta.

¿Cuánto le corresponde a un hijo si lo dejo fuera del testamento sin desheredarlo?

Le corresponde íntegra su parte de los dos tercios de legítima. Omitir a un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente y con causa legal se denomina preterición, y da derecho al preterido a reclamar lo que la ley le reserva, con la posibilidad de anular la institución de heredero.

¿Quién tiene que demostrar que la causa de desheredación es cierta?

Los herederos. Si el desheredado niega la causa en juicio, corresponde a quienes se benefician de la desheredación probar que los hechos ocurrieron. Por eso es tan importante dejar documentada la prueba en vida del testador.

Si deshereda a mi hijo, ¿heredan mis nietos en su lugar?

Sí. Los descendientes del desheredado conservan sus derechos como herederos forzosos sobre la legítima. El desheredado pierde la administración y el usufructo de esos bienes, pero la parte permanece en su rama familiar.

¿Se puede revocar una desheredación?

Sí, otorgando un nuevo testamento. Además, la reconciliación entre el testador y el desheredado deja sin efecto la desheredación ya realizada, aunque el testamento no se modifique.

¿Vale lo mismo en toda España?

No. Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, País Vasco y Baleares tienen derecho foral propio, con legítimas más reducidas y causas de desheredación distintas. Lo que determina la ley aplicable es la vecindad civil del fallecido, no el lugar donde residía o donde están los bienes.