El testamento y el certificado de últimas voluntades no son lo mismo, aunque en el lenguaje corriente se usen casi como sinónimos. El testamento es el documento en el que una persona decide, en vida, qué pasará con sus bienes. El certificado de últimas voluntades es un documento oficial que, tras el fallecimiento, acredita si esa persona hizo testamento y ante qué notario. Uno se firma en vida; el otro se solicita cuando alguien fallece. Entender la diferencia es el primer paso para gestionar cualquier herencia.
En esta guía verás qué es cada uno, por qué se confunden, cómo y cuándo se solicita el certificado, y qué necesitas para poder heredar.
La diferencia, en una frase (y en una tabla)
El testamento es tu voluntad: qué quieres que pase con tus bienes. El certificado de últimas voluntades es solo un justificante oficial que dice si existe testamento y ante qué notario se firmó, para poder localizarlo. No contiene lo que pone el testamento: únicamente confirma que existe (o que no existe).
| Testamento | Certificado de últimas voluntades | |
|---|---|---|
| Qué es | Documento con tu voluntad sobre tus bienes | Certificado oficial que acredita si hay testamento |
| Cuándo | Se firma en vida | Se solicita tras el fallecimiento |
| Quién lo hace | El testador ante notario | Cualquier interesado, ante el Ministerio de Justicia |
| Qué contiene | El reparto y las disposiciones | Solo si existe testamento y ante qué notario |
| Para qué sirve | Ordenar tu sucesión | Localizar el testamento para poder heredar |
Qué es el testamento
El testamento es el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes. Lo regula el Código Civil y, en la práctica, el más habitual es el testamento abierto notarial: se otorga ante notario, que da fe de su contenido y lo custodia.
Su gran ventaja es la seguridad jurídica: al firmarse ante notario, queda registrada su existencia y es muy difícil de impugnar. Por eso, cuando alguien fallece, el primer paso no es «buscar el papel del testamento» en casa, sino averiguar oficialmente si llegó a otorgarse. Y ahí entra el certificado.
El testamento no siempre existe. Muchas personas fallecen sin testamento, y en ese caso la ley decide quién hereda. El certificado de últimas voluntades es precisamente lo que confirma si estamos en un caso u otro.
Qué es el certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades —oficialmente, certificado de actos de última voluntad— es el documento que emite el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo (Ministerio de Justicia).
Es un trámite imprescindible en cualquier herencia: sin él no se puede saber con certeza si hay testamento, y por tanto no se puede acceder a él ni iniciar el reparto. Con el certificado en la mano, se acude al notario indicado para pedir una copia autorizada del testamento.
Por qué se confunden tanto
La confusión viene del lenguaje. Coloquialmente, a la voluntad de una persona sobre su herencia se la llama «sus últimas voluntades», y de ahí se salta, por error, a pensar que el «certificado de últimas voluntades» es el propio testamento. No lo es.
El certificado no dice qué has heredado. Solo dice si hay testamento y dónde está. Es el mapa, no el tesoro: te indica dónde buscar el documento que sí contiene el reparto.
Cómo y cuándo se solicita el certificado
El certificado lo puede pedir cualquier persona interesada una vez ha fallecido el titular. El trámite tiene un requisito de plazo que sorprende a muchas familias.
- Espera el plazo legal. La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el propio día ni sábados, domingos o festivos.
- Reúne la documentación. Se aporta el certificado literal de defunción del fallecido.
- Cumplimenta el modelo 790. Es el impreso oficial con el que se solicita y se abona la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora.
- Presenta la solicitud. De forma presencial, por correo o por vía telemática ante el Ministerio de Justicia.
Aunque el certificado exige esperar 15 días hábiles, el plazo fiscal corre en paralelo: el Impuesto de Sucesiones se liquida, con carácter general, en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Conviene empezar cuanto antes para no comprimir todos los trámites al final.
Si prefieres no gestionar los certificados por tu cuenta, en Herencias González Losana tramitamos el certificado de últimas voluntades por vía telemática y te evitamos desplazamientos.
Qué hacer después para heredar
Con el certificado ya sabes si hay testamento. A partir de ahí, el camino se bifurca:
- Si hay testamento: se pide copia autorizada al notario que lo custodia y se procede a aceptar y repartir la herencia.
- Si no hay testamento: hará falta una declaración de herederos para que un notario determine quién hereda según la ley.
En ambos casos, después llega la tramitación completa de la herencia: liquidación de impuestos, cambio de titularidad e inscripción de los bienes. Y si la herencia queda parada mientras nadie la acepta, entra en juego la herencia yacente.
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Nos encargamos de los certificados, localizamos el testamento o tramitamos la declaración de herederos, y te acompañamos hasta poner la herencia a tu nombre. Primera orientación gratuita y confidencial.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo el testamento que las últimas voluntades?
No. El testamento es el documento donde decides qué pasa con tus bienes. El certificado de últimas voluntades solo acredita, tras el fallecimiento, si esa persona hizo testamento y ante qué notario. Uno se firma en vida; el otro se pide cuando alguien fallece.
¿Para qué sirve el certificado de últimas voluntades?
Sirve para saber con certeza si una persona fallecida otorgó testamento y localizar ante qué notario. Es un trámite imprescindible para poder heredar, tanto si hay testamento como si no.
¿Cuándo puedo solicitar el certificado de últimas voluntades?
A partir de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, sin contar el día del fallecimiento ni sábados, domingos o festivos. Antes de ese plazo no es posible presentar la solicitud.
¿Qué necesito para pedirlo?
El certificado literal de defunción del fallecido y el modelo 790 cumplimentado, con el que se abona la tasa correspondiente en una entidad bancaria colaboradora.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Si el certificado confirma que no hay testamento, la ley decide quién hereda. Para acreditarlo se tramita una declaración de herederos ante notario.
¿Puedo tramitar el certificado yo mismo o necesito ayuda?
Puedes hacerlo por tu cuenta, pero la gestión (obtención de certificados y presentación telemática) puede delegarse en un despacho para reducir plazos y trámites. Lo gestionamos en el certificado de últimas voluntades en Madrid.