TRÁMITES DE HERENCIA EN MADRID

Certificado de Últimas Voluntades en Madrid: lo tramitamos por ti

Sin cita previa en la Gerencia Territorial y sin errores con el Modelo 790. Presentamos la solicitud por vía telemática ante el Ministerio de Justicia para que puedas iniciar el reparto de la herencia cuanto antes.

El Certificado de Actos de Última Voluntad acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Es el documento con el que arranca cualquier herencia.

Lo solicitamos por ti de forma telemática, con las tasas correctamente liquidadas, y te decimos qué toca hacer después según lo que diga el certificado.

¿Por qué es obligatorio solicitar las últimas voluntades?

Sin este documento no se puede iniciar ningún trámite hereditario: ni la lectura del testamento, ni la declaración de herederos, ni el acceso a las cuentas bancarias, ni el cobro de seguros de vida.

Es lo primero que van a pedirte en la notaría y en el banco. Hasta que no existe, la herencia no se mueve.

Dato clave: la ley exige que transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento para poder presentar la solicitud. Ese plazo no se puede acortar. Lo que sí se evita es perder semanas adicionales por una cita previa o un Modelo 790 mal cumplimentado.

El problema de tramitarlo por tu cuenta en Madrid

Solicitarlo presencialmente exige cita previa en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con semanas de espera según la época del año. Hay que cumplimentar el Modelo 790 y abonar la tasa exacta.

Un error de forma no se corrige sobre la marcha: bloquea la solicitud y obliga a repetir el proceso completo, cita incluida.

Al delegarlo, presentamos la solicitud por vía telemática directa con el Ministerio y revisamos el modelo antes de registrarlo.

¿Qué necesitamos para tramitarlo?

Solo el Certificado Literal de Defunción. Si tampoco lo tienes, lo obtenemos nosotros en el Registro Civil.

Con eso basta para arrancar. Solicitamos en el mismo acto el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, para que sepas si había pólizas activas sin tener que hacer un segundo trámite.

Cuando llegue el certificado, si resulta que no hay testamento, el siguiente paso es la declaración de herederos. Te lo indicamos y lo continuamos nosotros si quieres.

Solicita tu certificado hoy

Trámite 100% online. Nos encargamos del papeleo inicial y te explicamos qué viene después.
Por qué nosotros

Gestión telemática

Presentación directa ante el Ministerio de Justicia.

Cero errores

Revisión técnica del Modelo 790 antes de registrar.

Asesoramiento posterior

Te indicamos los siguientes pasos de la herencia.

NUESTRO MÉTODO

Cómo obtenemos tu certificado en cuatro pasos

Un proceso lineal para que no tengas que moverte de casa.

1

Recepción de datos

Nos envías el certificado de defunción, o los datos del fallecido para que lo obtengamos por ti en el Registro Civil de Madrid.

2

Liquidación de tasas

Cumplimentamos el Modelo 790 y abonamos la tasa correspondiente al Ministerio de Justicia, sin errores de importe.

3

Presentación oficial

Registramos la solicitud telemática en cuanto se cumplen los 15 días hábiles que exige la ley.

4

Entrega y siguientes pasos

Te enviamos el certificado oficial con firma electrónica y te indicamos a qué notaría acudir o si toca iniciar una declaración de herederos.

CASOS REALES

Familias de Madrid que ya han desbloqueado su herencia

La agilidad en este primer trámite marca el ritmo de todo el proceso. Esto dicen quienes ya nos han confiado sus gestiones.

DUDAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre el Certificado de Últimas Voluntades

¿Se puede solicitar el mismo día del fallecimiento?

No. La ley exige que transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento para poder tramitar la solicitud. Ese plazo es innegociable, pero podemos dejar el expediente preparado para registrarlo el primer día hábil.

¿Qué pasa si el certificado dice que no hay testamento?

Si el certificado indica que no consta testamento, el siguiente paso obligatorio es tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quiénes tienen derecho a la herencia y en qué proporción.

¿Sirve para cobrar el seguro de vida?

El seguro se acredita con otro documento: el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Lo solicitamos en el mismo acto, así sabes si el fallecido tenía pólizas activas sin abrir un segundo trámite.

¿Tiene caducidad este certificado?

El documento refleja una situación cerrada, el último testamento otorgado en vida, así que técnicamente no caduca. Aun así, algunas notarías y entidades bancarias piden que sea reciente, por lo que conviene tramitarlo cuando vayas a usarlo de verdad.

¿Necesitas el certificado para avanzar con la herencia?

No pierdas semanas en oficinas públicas ni peleando con plataformas que fallan. Lo tramitamos por ti.