SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Vende tus derechos hereditarios y consigue liquidez sin esperar a la partición

Compramos tu parte de la herencia y asumimos desde ese momento el proceso, los gastos y la negociación con el resto de coherederos.

Heredar no siempre significa cobrar. Puedes ser propietario de una cuota sobre un piso, unas cuentas y unos bienes y no poder tocar nada porque la herencia sigue sin repartirse.

Vender tus derechos hereditarios es la salida: transmites tu posición en la herencia y te desvinculas del expediente y del conflicto. No hace falta que el resto de coherederos esté de acuerdo.

Cuando la herencia lleva años bloqueada y nadie cede

Un hermano que no firma. Un coheredero ilocalizable. Un piso en proindiviso que nadie quiere vender pero que sigue generando IBI, comunidad y derramas. Una partición que lleva cuatro años parada porque no hay acuerdo sobre el valor de los bienes.

Mientras tanto, tu dinero está ahí pero no es tuyo. Y cada mes que pasa el patrimonio se deteriora y la relación familiar también.

La alternativa habitual es un procedimiento de división judicial de la herencia: años de juzgado, peritos, abogados y procuradores, y un resultado que nadie controla. Vender tu cuota corta ese camino en semanas.

Dato clave: el artículo 1067 del Código Civil te permite vender tu derecho hereditario a un tercero antes de la partición y sin el consentimiento de los demás. Los coherederos solo pueden ejercer un retracto pagando el mismo precio, y tienen un mes para hacerlo. Tu decisión no depende de que nadie te dé permiso.

Vender tus derechos no es lo mismo que vender el piso heredado

Son dos operaciones distintas y se confunden constantemente. Vender un inmueble heredado exige que la herencia esté aceptada, adjudicada, liquidada de impuestos e inscrita, y que todos los copropietarios firmen. Si falta una sola firma, no hay venta.

Vender tus derechos hereditarios es transmitir tu posición como heredero antes de todo eso. No vendes un bien concreto: vendes tu cuota sobre el conjunto. Por eso puedes hacerlo solo, sin partición previa y sin esperar a nadie.

Si lo que quieres es lo primero, es decir, colocar en el mercado un inmueble o una herencia ya repartida, eso lo tratamos en venta de herencias. Si lo que necesitas es salir ya y con liquidez, sigue leyendo.

Qué necesitamos para valorar tu parte

Para una primera valoración basta con el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos y una relación aproximada de los bienes. Si no tienes esa documentación, la obtenemos nosotros.

Con eso calculamos tu cuota real, revisamos cargas, hipotecas y deudas pendientes y comprobamos si hay procedimientos judiciales abiertos que afecten al valor.

En 48 horas recibes una oferta por escrito. Si no te encaja, no pasa nada: el estudio es gratuito y no te compromete a nada.

Solicita tu valoración

Estudio gratuito y sin compromiso. Te decimos cuánto vale tu parte de la herencia en 48 horas.
Por qué nosotros

Valoración por escrito

Recibes el estudio documentado y sin compromiso.

Asumimos los gastos

Tras la compra, los gastos de la herencia corren de nuestra cuenta.

Salida limpia

Firmas la cesión y te desvinculas de la herencia y del conflicto.

NUESTRO MÉTODO

De la consulta al cobro en cuatro pasos

Un proceso ordenado, con la valoración por escrito antes de que tomes ninguna decisión.

1

Estudio de tu posición

Revisamos el título sucesorio y calculamos exactamente qué cuota te corresponde y sobre qué bienes.

2

Valoración de tu cuota

Analizamos los bienes, las cargas y las deudas de la herencia y te entregamos la valoración por escrito.

3

Escritura de cesión

Firmamos ante notario la cesión de derechos hereditarios y notificamos la operación al resto de coherederos.

4

Te desvinculas de la herencia

A partir de la firma, la herencia, los gastos y las negociaciones con los coherederos pasan a ser cosa nuestra.

CASOS REALES

Herederos que salieron de una herencia bloqueada

La mayoría llevaba años esperando una partición que no llegaba. Esto dicen después de resolverlo.

DUDAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre la venta de derechos hereditarios

¿Puedo vender mi parte si el resto de coherederos no quiere?

Sí. El artículo 1067 del Código Civil permite vender el derecho hereditario a un tercero antes de la partición sin necesitar el consentimiento de nadie. Los demás coherederos solo conservan un derecho de retracto: pueden quedarse con tu parte pagando el mismo precio, y disponen de un mes desde que se les notifica la venta. Pasado ese plazo, la operación queda firme.

¿De qué depende la valoración de mis derechos hereditarios?

De la cuota que te corresponde, del valor de los bienes que integran la herencia, de las cargas y deudas que pesen sobre ella y de si hay algún procedimiento judicial abierto. Analizamos esos cuatro factores antes de pronunciarnos. El estudio es gratuito y no te compromete a nada.

¿Puedo vender si todavía no he aceptado la herencia?

Sí, pero conviene saber que vender los derechos hereditarios supone una aceptación tácita de la herencia. Lo articulamos en la propia escritura de cesión, de forma que la aceptación y la transmisión se producen en el mismo acto.

¿Cuánto tarda el proceso?

Con la documentación completa, la valoración se entrega en 48 horas. A partir de ahí el ritmo lo marcan los certificados oficiales y la agenda notarial, que varían según el caso. Te damos una previsión concreta cuando tengamos el expediente delante, no antes.

¿Cuánto vale tu parte de la herencia?

Deja de esperar una partición que no llega. Te lo valoramos gratis y sin compromiso en 48 horas.