SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Investigamos y recuperamos las herencias que nunca llegaron a reclamarse

Seguros de vida sin cobrar, cuentas bancarias inmovilizadas e inmuebles que nadie ha inscrito. Rastreamos el patrimonio, acreditamos tu derecho y lo integramos en la herencia.

Hay herencias que se quedan a medias. Se tramitó lo evidente (la vivienda, una cuenta corriente) y el resto del patrimonio quedó en el limbo porque nadie supo que existía.

Ese dinero sigue ahí: en una aseguradora que nunca recibió la reclamación, en un depósito inmovilizado, en una finca que jamás se puso a nombre de nadie. Nuestro trabajo es localizarlo, probar que te corresponde y ponerlo a tu nombre.

Dónde se queda el patrimonio que nadie reclama

Seguros de vida no cobrados. Es el caso más frecuente. El fallecido tenía una póliza vinculada a una hipoteca, a una tarjeta o a un convenio de empresa, y la familia nunca lo supo. La aseguradora no paga si nadie reclama.

Cuentas y depósitos inmovilizados. Cuentas antiguas, imposiciones a plazo, acciones de entidades que cambiaron de nombre tras una fusión, participaciones en fondos. El banco las mantiene bloqueadas sin avisar a nadie.

Inmuebles ignorados o sin inscribir. Fincas rústicas heredadas hace dos generaciones, plazas de garaje, trasteros o inmuebles que siguen figurando a nombre de un bisabuelo porque ninguna herencia intermedia llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Dato clave: los plazos no corren todos a la vez. Un seguro de vida prescribe a los cinco años; los saldos bancarios abandonados pasan al Estado a los veinte. Puedes conservar intacto tu derecho a la herencia y haber perdido, mientras tanto, el activo más valioso que contenía.

Cómo rastreamos un patrimonio que no aparece

La investigación no es una búsqueda a ciegas: es un recorrido ordenado por las fuentes oficiales que sí guardan rastro. Solicitamos el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que revela todas las pólizas activas del fallecido y ante qué compañía se contrataron.

Cruzamos esa información con la documentación fiscal del causante, a la que los herederos tienen acceso acreditado, con el Registro de la Propiedad, el Catastro y el Registro de Bienes Muebles, y con las entidades financieras mediante requerimiento formal en calidad de heredero.

El expediente lo dirige un abogado, no un gestor. Localizar un activo sirve de poco si después no se sabe reclamarlo: cada hallazgo exige acreditar el título sucesorio, liquidar el impuesto que corresponda e inscribir el bien. Cuando el problema de fondo es que no consta quién hereda, el punto de partida es otro y lo tratamos en herencias sin herederos.

Qué necesitamos para empezar la investigación

Con el nombre completo del fallecido y la fecha aproximada del fallecimiento podemos arrancar. El resto de certificados los pedimos nosotros.

Suma mucho cualquier indicio que conserves: recibos antiguos, una libreta, correspondencia de un banco, escrituras sin inscribir o el simple recuerdo de que trabajó en una empresa con seguro colectivo. Un dato menor suele ser el hilo del que tirar.

Si además hay herederos por localizar, lo resolvemos en el mismo expediente con nuestro equipo de búsqueda de herederos.

Averigua qué hay sin reclamar

Primera consulta gratuita. Te decimos qué se puede rastrear en tu caso y qué plazos tienes encima.
Por qué nosotros

Rastreo documental

Registros oficiales, fuentes fiscales y entidades financieras.

Equipo jurídico propio

Abogados, fiscalista y genealogista en el mismo despacho.

Hasta el cobro

No solo localizamos: reclamamos, liquidamos e inscribimos.

NUESTRO MÉTODO

Cómo recuperamos un patrimonio sin reclamar

Cuatro fases, de la sospecha inicial a los bienes inscritos a tu nombre.

1

Auditoría del expediente

Revisamos qué se tramitó en su día y qué quedó fuera. Ahí es donde aparecen los primeros indicios de activos olvidados.

2

Rastreo de activos

Certificado de seguros, registros de la propiedad y de bienes muebles, información fiscal del causante y requerimientos a entidades financieras.

3

Acreditación y reclamación

Probamos tu condición de heredero y reclamamos formalmente cada activo ante la aseguradora, el banco o el organismo que lo retenga.

4

Integración y cobro

Incorporamos los bienes a la herencia, liquidamos los impuestos que correspondan y los inscribimos a tu nombre.

CASOS REALES

Familias que recuperaron lo que daban por perdido

Casi ninguna sabía que había algo que reclamar. Esto dicen después de cobrarlo.

PLAZOS Y PRESCRIPCIÓN

Preguntas frecuentes sobre herencias sin reclamar

¿Hay plazo para cobrar un seguro de vida del fallecido?

Sí, y es el más corto de todos. Las acciones derivadas de un seguro de personas prescriben a los cinco años, según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. Es el plazo que con más frecuencia se pierde, porque nadie sabe que la póliza existía. Si el fallecimiento fue hace menos de cinco años, aún se puede reclamar.

¿Qué pasa con las cuentas bancarias que llevan años sin movimiento?

El artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas considera abandonados los saldos y valores sobre los que no se ha practicado gestión alguna durante veinte años, y los atribuye a la Administración General del Estado. Ese reloj corre aunque ningún heredero sepa que la cuenta existe.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la herencia en sí?

La acción de petición de herencia dispone de un plazo muy amplio, de hasta treinta años según la jurisprudencia. El riesgo real no es perder el derecho, sino encontrarse con que los activos concretos ya han prescrito por separado o se han liquidado, y tener que reclamar su valor en lugar de los bienes.

¿Y si el Impuesto de Sucesiones ya ha prescrito?

El impuesto prescribe a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento. Si ese plazo ya pasó, la Administración no puede reclamarte la cuota, lo que en muchos expedientes antiguos juega a favor del heredero. Analizamos cada caso antes de mover nada, porque una actuación mal ordenada puede interrumpir la prescripción y activar recargos evitables.

¿Sospechas que hay una herencia sin reclamar?

Los plazos corren desde el fallecimiento, no desde que te enteras. Cuanto antes se investigue, más se recupera.