Cuando una persona fallece sin dejar testamento, alguien tiene que determinar legalmente quiénes son sus herederos. Ese trámite es la declaración de herederos abintestato: un acta notarial en la que el notario, con la documentación y los testigos necesarios, declara qué familiares están llamados a heredar y en qué proporción. Es el punto de partida obligado para poder aceptar la herencia, liquidar impuestos y poner los bienes a nombre de los herederos.
En esta guía verás qué es exactamente, cuándo hace falta, quién hereda según la ley, el trámite paso a paso, los documentos, los plazos y el coste. Y, sobre todo, qué complica estos expedientes en la práctica.
Qué es la declaración de herederos abintestato
Abintestato viene del latín ab intestato: «sin testamento». La declaración de herederos abintestato es el procedimiento que fija quién tiene derecho a heredar cuando el fallecido no dejó testamento válido. No lo decide la familia: lo determina la ley y lo formaliza un notario en un acta de notoriedad.
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, este trámite es notarial en la práctica totalidad de los casos. La vía judicial queda reservada a situaciones excepcionales, como conflictos entre posibles herederos.
El acta no reparte la herencia. Solo declara quiénes son los «llamados a heredar» y su cuota. El reparto llega después, con la aceptación y adjudicación de bienes.
Cuándo es necesaria
Se tramita una declaración de herederos abintestato siempre que la sucesión se rige por la ley y no por un testamento. Los casos más habituales son:
- El fallecido no otorgó testamento.
- El testamento es nulo, ha sido revocado o se ha perdido.
- El testamento no dispone de todos los bienes (la parte no incluida se reparte por ley: es la llamada sucesión mixta).
- El único heredero nombrado renunció, falleció antes o no puede aceptar, y no hay sustituto.
Quién hereda si no hay testamento: el orden de sucesión
Cuando no hay testamento, el Código Civil establece un orden de prelación. Se hereda por grupos: si existe alguien en un grupo, los siguientes quedan excluidos.
Descendientes
Hijos y, en su lugar, nietos por derecho de representación. Es el primer grupo llamado.
Ascendientes
A falta de descendientes: padres y, en su defecto, abuelos.
Cónyuge viudo
Hereda todo si no hay descendientes ni ascendientes (siempre que no esté separado legalmente o de hecho). Conviene recordar que el cónyuge conserva un usufructo legitimario aunque existan hijos o padres.
Hermanos y sobrinos
A falta de los anteriores, heredan los colaterales más próximos.
Demás parientes hasta el 4.º grado
Tíos y primos, si no hay parientes más cercanos.
El Estado o la Comunidad Autónoma
Si no existe ningún pariente con derecho, hereda la Administración.
Este orden es el del Código Civil común. Comunidades con derecho civil propio —Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares— aplican reglas distintas. El orden y las cuotas pueden variar según dónde tuviera su vecindad civil el fallecido.
El trámite paso a paso
El expediente lo inicia cualquier persona con interés legítimo (un familiar que podría ser heredero). Estos son los pasos:
- Obtener los certificados clave. Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades, que acredita que no existe testamento.
- Acudir al notario competente. El del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar del fallecimiento o el del lugar donde esté la mayor parte del patrimonio (o un distrito colindante).
- Requerimiento y acta. Se aportan los documentos, comparecen dos testigos que conozcan a la familia y se propone quiénes son los herederos.
- Plazo de espera. Deben transcurrir veinte días hábiles antes de que el notario autorice el acta de notoriedad declarando a los herederos.
Deben ser personas que conocieran al fallecido y a su familia, y que no tengan interés directo en la herencia. Suele ser el punto que más despista a las familias al preparar el trámite.
Documentos necesarios
La documentación exacta depende del caso, pero casi siempre incluye:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- DNI del fallecido y de los solicitantes.
- Certificados literales de nacimiento, matrimonio o defunción que acrediten el parentesco.
- Libro de familia, si se dispone de él.
Plazos y coste
No hay un plazo legal para iniciar la declaración de herederos. Pero sí hay un reloj fiscal que corre desde el fallecimiento y no conviene ignorar.
El Impuesto de Sucesiones se liquida, con carácter general, en los 6 meses siguientes al fallecimiento (cabe pedir prórroga dentro de los primeros cinco). Si hay inmuebles, se suma la plusvalía municipal. Empezar tarde comprime todos estos plazos.
En cuanto al coste, el arancel notarial está reglado y varía según el número de folios, copias y diligencias. A ello se añaden los honorarios de gestión si delegas el trámite en un despacho.
Qué pasa después del acta
Con el acta de declaración de herederos ya se sabe quién hereda y en qué proporción. A partir de ahí quedan varios pasos:
- Aceptación de la herencia y cuaderno particional (el reparto concreto de bienes).
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones y, en su caso, plusvalía municipal.
- Cambio de titularidad: inscripción de inmuebles, cuentas, vehículos, etc.
Puedes ver el recorrido completo en nuestra guía de tramitación de herencias.
Herederos no localizados o herencias sin herederos
No todas las sucesiones intestadas son sencillas. Dos situaciones se complican con frecuencia:
Herederos que no aparecen o viven en el extranjero. Cuando falta localizar a un posible heredero, el expediente se detiene hasta acreditar su situación. Es entonces cuando entra en juego la búsqueda de herederos.
Herencias sin herederos conocidos. Si nadie reclama o no hay parientes con derecho, la herencia queda en situación de herencia yacente y, en última instancia, puede corresponder al Estado.
Y si eres heredero pero no quieres afrontar todo el proceso, cabe la venta de tus derechos hereditarios.
¿Necesitas tramitar una declaración de herederos?
Nos encargamos del expediente completo, de los certificados al acta notarial, y te acompañamos hasta poner la herencia a tu nombre.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una declaración de herederos abintestato?
Una vez presentada la documentación, la ley exige esperar veinte días hábiles antes de que el notario autorice el acta. Sumando la preparación previa de certificados, el trámite completo suele llevar algo más.
¿Cuánto cuesta?
El arancel notarial está regulado y depende de la complejidad del expediente. A eso se añaden, en su caso, los honorarios de gestión del despacho.
¿Se puede hacer sin ir al notario o de forma online?
El acta la autoriza necesariamente un notario. Parte de la gestión (obtención de certificados, preparación del expediente) sí puede delegarse, de modo que tu intervención presencial se reduzca al mínimo imprescindible.
¿Qué pasa si un heredero no aparece o vive en el extranjero?
El expediente no puede cerrarse mientras no se acredite la situación de todos los posibles herederos. En esos casos se realiza una búsqueda de herederos antes de continuar.
¿Es obligatorio hacer la declaración de herederos?
Sí, si no hay testamento. Sin ella no se puede acreditar quién es heredero y, por tanto, no es posible aceptar la herencia, liquidar impuestos ni cambiar la titularidad de los bienes.
¿Qué diferencia hay entre la declaración de herederos y la aceptación de la herencia?
La declaración de herederos solo determina quién puede heredar y en qué proporción. La aceptación y adjudicación es el paso posterior, en el que los herederos aceptan y se reparten efectivamente los bienes.
¿Puedo vender mi parte de la herencia antes de terminar el trámite?
Una vez eres heredero, puedes ceder o vender tus derechos hereditarios sin esperar al reparto completo. Es lo que se gestiona en la venta de derechos hereditarios.