SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Abogados especializados en herencias internacionales

Herencias con bienes o herederos en varios países. Determinamos qué ley se aplica y dónde se tramita, reunimos la documentación extranjera y coordinamos la sucesión dentro y fuera de España.

Una herencia es internacional cuando algo cruza la frontera: el fallecido vivía en otro país, tenía bienes en varios o alguno de los herederos reside fuera de España. Son herencias con más preguntas que una nacional —qué ley se aplica, qué autoridad decide, dónde se pagan los impuestos y cómo se acredita fuera quién es heredero— y en las que un error de planteamiento puede costar años.

Cuándo una herencia es internacional

  • Un español que vivía en el extranjero y deja bienes en España.
  • Un extranjero con residencia en España, por ejemplo británicos, alemanes o franceses con casa en la costa.
  • Herederos que viven fuera de España, muchas veces descendientes de emigrantes.
  • Un patrimonio repartido entre países: un piso en España, una cuenta en otro país, una casa en un tercero.

Qué ley se aplica: la regla de la residencia habitual

Desde el 17 de agosto de 2015, en casi toda la Unión Europea rige el Reglamento (UE) 650/2012 de sucesiones. Su regla básica es sencilla: la herencia completa se rige por la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento de morir (art. 21), y son los tribunales de ese país los competentes para resolverla (art. 4). No importa dónde estén los bienes ni cuál fuera su nacionalidad.

La excepción es la elección de ley: cualquier persona puede dejar dispuesto en su testamento que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad (art. 22). Y el Reglamento se aplica aunque la ley resultante sea la de un país de fuera de la Unión (art. 20).

Dato clave: un británico con residencia habitual en España que no eligió en su testamento la ley británica hereda según la ley española, con reglas de legítima que pueden no coincidir con lo que esperaba. Revisar el testamento a tiempo evita sorpresas a la familia.

Dinamarca e Irlanda no aplican el Reglamento, y el Reino Unido tampoco. Con ellos, y con los países de fuera de la Unión, hay que estudiar además sus propias normas para decidir qué ley rige la herencia.

El certificado sucesorio europeo

Para demostrar en otro país de la Unión que eres heredero existe el certificado sucesorio europeo. Lo expide la autoridad del país competente para la sucesión —en España, los notarios y los tribunales— y surte efectos en los demás Estados miembros sin ningún procedimiento especial. No es obligatorio, pero evita tener que tramitar de nuevo la herencia en cada país donde haya bienes.

Un detalle práctico: las copias auténticas del certificado solo valen seis meses (art. 70.3 del Reglamento). Conviene pedirlo cuando ya se vaya a usar.

Impuestos: quién paga y dónde

En España pagan el Impuesto de Sucesiones los herederos residentes, por todo lo que heredan, y los no residentes, por los bienes situados en España. Los no residentes pueden aplicar las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda: la de residencia del fallecido o, si vivía fuera, la de donde esté la mayor parte de los bienes en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Y como el otro país puede gravar también la herencia, hay que estudiar cómo no pagar dos veces: la ley española permite deducir lo pagado en el extranjero por los bienes situados allí (art. 23 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Los herederos extranjeros necesitan además un NIE para aceptar y liquidar en España.

Documentos extranjeros: apostilla y traducción

Un certificado de defunción alemán o una partida de nacimiento argentina no sirven tal cual. Por regla general, los documentos públicos extranjeros necesitan la apostilla de La Haya o la legalización consular, y una traducción jurada si no están en castellano. Entre países de la Unión, el Reglamento (UE) 2016/1191 suprime la apostilla para documentos como los de nacimiento, matrimonio o defunción.

Herederos que viven en otro país

Es el caso más frecuente en familias con ramas emigradas a Latinoamérica o a Europa. Primero hay que identificarlos con el árbol familiar documentado y después localizarlos en su país, con sus propios registros y normas de acceso. Te lo explicamos en cómo localizar a los herederos de una persona fallecida, y es parte de nuestro servicio de búsqueda de herederos.

Cómo trabajamos una herencia internacional

1. Diagnóstico del caso

Dónde tenía su residencia habitual el fallecido, si hizo testamento y en qué países, si eligió ley, qué bienes hay en cada país y dónde viven los herederos.

2. Ley aplicable y autoridad competente

Determinamos qué ley rige la herencia y dónde hay que tramitarla, antes de dar ningún paso que luego haya que deshacer.

3. Documentación

Certificados españoles y extranjeros, apostillas, traducciones juradas y NIE de los herederos que lo necesiten.

4. Tramitación y coordinación

En España nos ocupamos de la declaración de herederos, la aceptación, el Impuesto de Sucesiones y, cuando hace falta, el certificado sucesorio europeo. Para los bienes situados en otros países coordinamos el trabajo con nuestros colaboradores internacionales.

¿Herencia con bienes o herederos fuera de España?

Analizamos tu caso sin coste y te decimos qué ley se aplica y dónde hay que tramitar la herencia.

Respuesta en menos de 24h

Preguntas frecuentes sobre herencias internacionales

Si murió después del 17 de agosto de 2015, la del país donde tenía su residencia habitual, salvo que eligiera en su testamento la ley española, la de su nacionalidad. Si ese país no aplica el Reglamento europeo, hay que estudiar también sus propias normas.

La ley española, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad. Dentro de España, además, puede aplicarse el derecho civil propio del territorio donde residía.

Es un documento que acredita en cualquier país de la Unión, salvo Dinamarca e Irlanda, quién es heredero y con qué derechos. Lo expide la autoridad del país competente para la sucesión; en España, los notarios y los tribunales. Sus copias valen seis meses.

Sí, por los bienes situados en España, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Como no residente puedes aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma que corresponda, y necesitarás un NIE.

Por lo general, sí: es válido en la forma si cumple la ley del país donde se otorgó, la de la nacionalidad, el domicilio o la residencia del testador, entre otras (art. 27 del Reglamento). Hay que comprobar, eso sí, si revoca o contradice otros testamentos.

Tramitamos la parte española y coordinamos la extranjera con nuestros colaboradores internacionales. Dentro de la Unión, el certificado sucesorio europeo simplifica mucho el proceso.