MADRID SUR

Abogados de herencias en Madrid Sur

Declaraciones de herederos, aceptaciones y repartos de herencias para familias de Griñón, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Fuenlabrada, Parla y el resto del sur de la Comunidad. Primera consulta gratuita.

Atendemos herencias de familias de todo el sur de Madrid desde nuestro despacho de Chamberí, en la calle Alonso Cano, 66. La mayor parte del trámite no exige que vengas a la oficina: la declaración de herederos se firma ante un notario de la zona del fallecido, y el resto —certificados, impuestos, escrituras— lo gestionamos nosotros.

Declaración de herederos en Griñón, Humanes y Moraleja de Enmedio

Si el fallecido no hizo testamento, los herederos necesitan una declaración de herederos abintestato: un acta notarial que deja constancia de quién hereda. No se tramita en el juzgado, sino ante notario, y la ley permite elegir entre el notario del último domicilio o residencia del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, el del lugar del fallecimiento o uno de un distrito colindante (art. 55 de la Ley del Notariado).

Para una familia de Griñón, Humanes de Madrid o Moraleja de Enmedio eso significa que no hace falta ir al centro de Madrid a firmarla: puede tramitarse en una notaría de la zona. Lo que sí hace falta es llevar la documentación completa: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, los documentos que acreditan el parentesco y dos testigos que conocieran al fallecido.

¿Y si hay testamento?

Entonces no hace falta declaración de herederos: el testamento ya dice quién hereda. Lo que se necesita es el certificado de defunción, el de últimas voluntades —que confirma que ese testamento es el último— y la copia autorizada del testamento, que se pide en la notaría que lo guarda. Con eso se firma la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, que es el núcleo de la tramitación de una herencia.

Dato clave: la «declaración de herederos con testamento» no existe como trámite. Si hay un testamento válido, el título para heredar es el propio testamento. La declaración de herederos solo se necesita cuando no hay testamento o el que hay no sirve.

Si la herencia acaba en el juzgado

Cuando no hay acuerdo para repartir, hay que impugnar un testamento o administrar una herencia yacente, el asunto va a los tribunales. Para los juicios sobre cuestiones hereditarias es competente el juzgado del último domicilio del fallecido (art. 52.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En el sur de Madrid, estos son los partidos judiciales de los municipios de los que más nos consultan:

MunicipioPartido judicial
Fuenlabrada y Humanes de MadridFuenlabrada
Griñón, Moraleja de Enmedio, Cubas de la Sagra, Batres, Serranillos del Valle y CasarrubuelosNavalcarnero
Parla y PintoParla
Valdemoro, Torrejón de la Calzada y Torrejón de VelascoValdemoro

Getafe y Leganés tienen su propio partido judicial. Si tu caso es de conflicto entre herederos, lo tratamos en herencias conflictivas.

Impuesto de Sucesiones si el fallecido vivía en la Comunidad de Madrid

Madrid es una de las comunidades donde menos se paga por heredar. Si el fallecido residía en la Comunidad de Madrid, los hijos, nietos, padres y cónyuge tienen una bonificación del 99% de la cuota. Desde el 1 de julio de 2025, los hermanos, sobrinos, tíos y el resto del grupo III de parentesco tienen una bonificación del 50% (Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid). Los primos y quienes no son parientes no tienen bonificación.

El plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, y la bonificación solo se aplica sobre los bienes que se declaran: lo que se deja fuera no se beneficia de ella. Si hay un inmueble, además, el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal, con un plazo de seis meses prorrogable hasta un año, y cada municipio —Fuenlabrada, Parla, Griñón…— fija en su ordenanza fiscal sus propias bonificaciones por herencia.

Cómo trabajamos con familias del sur de Madrid

1. Primera consulta

Por teléfono o en nuestro despacho. Te decimos qué trámite necesitas —declaración de herederos, aceptación con testamento, renuncia o reparto— y qué documentos hay que reunir.

2. Documentación

Pedimos los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, y reunimos las partidas que acreditan el parentesco. Si falta algún heredero, lo localizamos con nuestro servicio de búsqueda de herederos.

3. Notaría

Preparamos el expediente y coordinamos la firma con la notaría que elijáis en la zona del fallecido.

4. Impuestos y escrituras

Liquidamos el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, y dejamos los bienes inscritos a nombre de los herederos.

¿Una herencia pendiente en el sur de Madrid?

Te decimos qué trámite necesitas y qué documentos hay que reunir. Primera consulta gratuita.

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Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid Sur

Ante el notario del lugar de su último domicilio, del lugar donde esté la mayor parte de sus bienes o del lugar donde falleció, o ante uno de un distrito colindante. No hace falta ir a una notaría de Madrid capital.

No. Con testamento válido basta con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento para firmar la aceptación de la herencia.

Depende de la notaría, del número de herederos y de la documentación que haya que reunir. Lo explicamos con detalle en precio de la declaración de herederos.

Si el fallecido residía en la Comunidad de Madrid y el fallecimiento es posterior al 1 de julio de 2025, los hermanos, sobrinos y tíos tienen una bonificación del 50% de la cuota. Hijos, padres y cónyuge, del 99%.

No necesariamente. La primera consulta puede ser por teléfono, la documentación la gestionamos nosotros y la firma se hace en la notaría que elijáis.

Sí. Atendemos herencias de todo el sur de Madrid y, en general, de toda España.